ARTICULO: “Opciones de un visitante varado en EE. UU. por COVID-19”
Por: Lorraine E. Perez, ESQ.
Abogada en Rep. Dominicana y en Estados Unidos
Especialista en tema de Inmigración.
Al llegar a los Estados Unidos con un visado, pudiendo ser este de turismo o de trabajo, entre otros tantos, se le dirige a estaciones de registro de entrada, donde les espera un quiosco automatizado, el cual luego de agotar el proceso, le revela si debe o no ver a un Oficial de Aduanas y Protección Fronteriza (en inglés: Custom and Border Protection y conocido por sus siglas CBP), lo que en nuestros países latinoamericanos llamamos un Oficial de Inmigración. A diferencia de otros países donde se sella o estampa tu pasaporte, en los Estados Unidos, no se sella en la mayoría de los casos , sino que, el oficial revisa su sistema, te da la bienvenida e indica a que accedas a la plataforma en-línea del CBP, para obtener tu record de entrada, conocido como el I-94. Allí, con tu información, debes solicitar un recibo electrónico, el cual indicará tu fecha de entrada y de salida de los Estados Unidos. Es la responsabilidad de todo visitante, acceder a la plataforma en-línea señalada y agotar este último proceso de su entrada.
Se espera que todo no-inmigrante salga de los Estados Unidos antes de que su estadía legal caduque (tiempo que le ha sido autorizado para permanecer en el país vía el I-94). Sin embargo, en las actuales condiciones, donde varias rutas de transportes aéreas y marítimas hacia y desde varias naciones del mundo, han sido impedida y que los no-inmigrantes inesperadamente han tenido o tendrán que permanecer en los EE. UU. más allá del tiempo que le ha sido autorizado, debido a la pandemia de coronavirus, puede que esa salida se vea impedida. Por ello, el Departamento de Seguridad Nacional (en inglés: Department of Homeland Security y conocido por sus siglas DHS), ha reconocido la necesidad de que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (en inglés: U.S. Citizenship and Immigration Services y conocido por sus siglas USCIS) esclarezca medidas determinantes. Entre las opciones disponibles para los no-inmigrantes, están las siguientes:
- Aplicar por una extensión. La mayoría de los no-inmigrantes (visitantes) pueden mitigar las consecuencias del COVID-19 presentando oportunamente una aplicación para extender su estadía o cambiar su estatus en los Estados Unidos. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) continúa aceptando y procesando aplicaciones y peticiones. Por igual, muchos de los formularios están disponibles para ser presentados en-línea.
- Sí presenta su solicitud de manera oportuna. Los no-inmigrantes generalmente no acumulan presencia ilegal mientras hayan presentado a tiempo, una aplicación para extender o cambiar su estatus (no frívola) y ésta esté pendiente.
- Flexibilidad para aplicaciones presentadas tardíamente. El USCIS recuerda a los peticionarios y solicitantes que puede considerar demoras causadas por la pandemia del COVID-19 al decidir si excusa los retrasos en la presentación de documentos en base a circunstancias extraordinarias.
Bajo las regulaciones vigentes, si el peticionario o solicitante presenta una solicitud de extensión de estadía o cambio de estatus después que el periodo de estadía autorizado ha expirado, el USCIS, a su discreción, puede excusar la falta de presentarla a tiempo, si fue debido a circunstancias extraordinarias fuera de su control, como aquellas que pueden ser causadas por el COVID-19. La duración del retraso en la presentación de la solicitud debe ser acorde con las circunstancias. El peticionario o solicitante debe presentar evidencia creíble para apoyar su solicitud, la cual será evaluada por USCIS, caso por caso.
Lo recomendable es presentar la solicitud de extensión de estatus o cambio de estatus a tiempo, para evitar someter su caso a la discreción del USCIS e incurrir en caso de que sea negado en acumulación de presencia ilegal, con consecuencias legales terribles para una futura visita a los Estados Unidos.
La información contenida en este artículo constituye una meramente general y no debe ser interpretada como consejo legal para situaciones específicas. Si necesita asesoramiento legal sobre asuntos migratorios, asegúrese que la persona que lo ayude esté autorizada para dar asesoramiento legal.