¿Dónde deberían ubicarse los registros de beneficiarios finales?
Una de las preguntas más repetidas durante la Conferencia Regional sobre Transparencia de Beneficiarios Finales, celebrada en noviembre de 2023 en Buenos Aires, fue por qué en muchos países de América Latina y el Caribe los registros de beneficiarios finales están ubicados en las agencias fiscales. Del mismo modo, durante las recientes ediciones de la Conferencia Internacional sobre estudios empíricos en Lavado de Activos y Crímenes Financieros (Bahamas, 2020-2023) se abordó el tema desde un punto de vista internacional, analizando diferentes alternativas y experiencias comparadas, sus ventajas y desafíos.
Una de las discusiones intensas que ha surgido recientemente tiene que ver con la ubicación institucional de los registros de beneficiarios finales. Algunos países los han incorporado en los bancos centrales, otros en las autoridades fiscales, mientras otros deciden ubicarlos en registros de comercio u otras instituciones afines.
¿Por qué es importante establecer una buena gestión de los registros de beneficiarios finales?
Como indica la Guía del GAFI sobre Transparencia y Beneficiarios Finales: “Los vehículos legales, como empresas, fideicomisos, fundaciones, asociaciones y otros tipos de personas y estructuras jurídicas realizan una amplia variedad de actividades comerciales y empresariales. Sin embargo, a pesar del papel esencial y legítimo que desempeñan los vehículos corporativos en la economía global, bajo ciertas condiciones, estos han sido utilizados indebidamente con fines ilícitos, incluyendo lavado de dinero , soborno y corrupción, transacciones con información privilegiada, fraude fiscal, financiación del terrorismo, y otras actividades ilegales”.
Existe amplia evidencia de cómo se utilizan vehículos legales para fines ilícitos, tanto por individuos como por organizaciones criminales. Por ejemplo, la Conferencia “El Futuro del estudio de la Criminalidad Financiera y Organizada” o la nota técnica con el resumen de la IV Conferencia Internacional sobre Investigación Aplicada a delitos financieros y Fiscales. Ambos disponibles en la Infoguia de Transparencia Financiera.
¿Qué recomiendan los Estándares del Grupo de Acción Financiera (GAFI) sobre la ubicación de registros de beneficiarios finales?
Los propios Estándares del Grupo de Acción Financiera (GAFI) plantean la necesidad de crear registros de Beneficiarios Finales. Es así como la Recomendación #24 establece que “los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y actualizada sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas, que las autoridades competentes puedan obtener o a la que puedan tener acceso de manera rápida y eficiente, a través de un registro de beneficiario final o un mecanismo alternativo”.
Esta Recomendación es complementada por la Recomendación #25, según la cual “los países deben evaluar los riesgos para prevenir el uso indebido de otras estructuras jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo y tomar medidas para evitar su uso indebido. En particular, los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y actualizada sobre los fideicomisos expresos y otras estructuras jurídicas similares, incluyendo información sobre el fideicomitente (s) [settlor], fidiicomisario (s) [trustee] y el beneficiario (s), que las autoridades competentes puedan obtener o a la que puedan tener acceso de manera oportuna/rápida y eficientemente”.
La nota interpretativa de la Recomendación #24 aclara que los países pueden escoger los mecanismos sobre los cuales apoyarse para alcanzar este objetivo, aunque deben cumplir también con los requisitos que permitan cumplir con los objetivos que define esta Recomendación, así como la Recomendación #25 que trata sobre un tipo especifico de vehículo legal, el fideicomiso.
Sin embargo, los Estándares de GAFI no definen cuál es la ubicación institucional debida. Más bien, enfatizan la funcionalidad que debe ofrecer el registro, en los términos que define la recomendación #24.
¿Por qué hay una dispersión en la ubicación de registros de beneficiarios finales?
Como analizamos anteriormente, no existe una única solución o alternativa para cumplir con el estándar, pero sí debe existir un sistema sólido que garantice la disponibilidad de información de beneficiarios finales para las autoridades competentes. Para esto, los países deben realizar un análisis de su marco legal, regulatorio e institucional para identificar la mejor alternativa para ubicar el registro de beneficiarios finales en su jurisdicción. Por tal motivo, los sistemas van a variar de un país a otro.
¿Qué se debe considerar para definir la ubicación de los registros de beneficiarios finales?
Al momento de evaluar la opción más apropiada para crear, implementar y/o fortalecer un registro de beneficiarios finales, ciertas cuestiones deben tenerse en cuenta, por ejemplo, las consideraciones relacionadas con el marco legal y regulatorio, desde la definición de beneficiarios finales que se utilizará, hasta la metodología para identificarlos, las obligaciones relativas al mantenimiento del registro, las sanciones por incumplimiento, la seguridad y capacidad analítica del sistema que se utilizará, así como los aspectos relativos a la verificación de la información, entre otros.
Desde el Banco Interamericano de Desarrollo alentamos y apoyamos a los países que desean implementar y/o fortalecer sus sistemas de beneficiarios finales a conducir un autodiagnóstico previo, que cubra los aspectos legales y regulatorios, institucionales y de recursos humanos y, no menos importante, tecnológicos.
El resultado de ese diagnóstico y análisis de brechas, a la luz de los estándares internacionales sobre beneficiarios finales, sirve para identificar no solo la institución pública más idónea para gestionar el registro, sino también las áreas que requieren mayor atención y las medidas a implementarse.
¿Qué condiciones debe cumplir el organismo gestor de registros de beneficiarios finales?
A partir de nuestra experiencia, hemos identificado algunos indicios acerca de cuáles son las condiciones institucionales básicas que debe tener la agencia y organismo donde se ubique el registro.
- Los organismos deben tener una fuerte capacidad institucional y experiencia en el manejo de sistemas de información y tecnologías para recibir, administrar y gestionar grandes volúmenes de información efectivamente.
- La agencia u organismo debe contar con personal profesional estable y capacitado para cumplir con las demandas de gestión del registro y especialmente para dar acceso de una manera rápida y eficiente a las autoridades competentes en los términos adecuados de guarda y custodia de la información que requiera la ley.
- La entidad debe actuar de manera transparente con la información sobre beneficiarios finales, para dar seguridad de que esta política se gestione de manera responsable.
- Por último, debe estar en condiciones de establecer intercambios no solo con las autoridades competentes locales, sino también con aquellas de otras jurisdicciones que tengan también las facultades que establecen los estándares del GAFI.
¿Cuál es el papel del sector privado para asegurar el funcionamiento del registro de beneficiarios finales?
Uno de los aspectos fundamentales para asegurar el buen funcionamiento del registro de beneficiarios finales y alcanzar los resultados previstos en los estándares del GAFI, es que los sujetos obligados entiendan sus obligaciones con respecto a los beneficiarios finales y se informen sobre el funcionamiento, sistemas y eventuales cambios que se realicen, mediante cursos, directrices y orientación, entre otros. En este sentido, la institución a cargo del registro de beneficiarios finales debe mantener o ser capaz de mantener un intercambio fluido con el sector privado, utilizando diferentes recursos y herramientas con tales fines.
Conoce más sobre el trabajo del BID en este tema aquí.
Descubre más novedades sobre este y otros temas a través de la Infoguía de Transparencia Financiera.
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