Los países de América no deben debilitar la protección ambiental a la luz de la pandemia de COVID-19
La situación del medio ambiente y los derechos humanos en América ya era motivo de preocupación antes del COVID-19. Sin embargo, en vez de que los gobiernos mejoren las salvaguardias medioambientales en respuesta a la pandemia, se han observado varias regresiones, con consecuencias para el disfrute del derecho a un medio ambiente sano en la región.
El relator especial de la ONU sobre los derechos humanos y el medio ambiente y la relatora especial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la misma cuestión expresaron alarma este jueves por ese relajamiento en “demasiados países” del continente americano.
En una declaración conjunta, David Boyd y Soledad García Muñoz dijeron que la pandemia ha puesto de manifiesto el estado ya frágil de la protección del medio ambiente en muchos países americanos y ha exacerbado las pautas de desigualdad existentes.
“Tormenta perfecta”
Señalaron que el creciente riesgo de que surjan enfermedades infecciosas es provocado por una “tormenta perfecta” de acciones humanas que dañan los ecosistemas y la biodiversidad, como son la deforestación, la conversión de tierras para la agricultura, el comercio de fauna silvestre, la expansión de la población, los asentamientos y las infraestructuras, la intensificación de la producción ganadera y el cambio climático.
“No es casualidad que las zonas con mayores niveles de contaminación ambiental y mayores tasas de mortalidad por COVID-19 sean las mismas en las que viven personas históricamente discriminadas”, apuntaron los expertos.
Los relatores hicieron hincapié en que la salud humana está inextricablemente ligada a la salud de los ecosistemas y aseveraron que invertir en la protección y la restauración de la naturaleza dará los mejores frutos a largo plazo.
Advirtieron que las decisiones de política desfavorables pueden dar lugar a un deterioro acelerado del medio ambiente y tener repercusiones negativas en una amplia gama de derechos humanos, incluidos los derechos a la vida, la salud, el agua, la cultura y la alimentación, así como al derecho a vivir en un medio ambiente saludable.
Obligación de los Estados
“Pedimos a los Estados que refuercen sus leyes, políticas, programas y reglamentos medioambientales”, apuntaron, recordándoles que tienen la obligación de prevenir nuevos daños y de establecer marcos institucionales sólidos que cumplan con las pautas contenidas en los instrumentos regionales y universales de derechos humanos.
Boyd y García Muñoz instaron a los gobiernos de América a suspender y no aprobar ni invertir en actividades industriales o agrícolas a gran escala si no se han aplicado los mecanismos apropiados de consulta y participación con arreglo a las normas internacionales, incluido el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas.
Subrayaron también que las instituciones de protección del medio ambiente deben contar con el financiamiento, personal y equipo adecuados para continuar sus tareas de vigilancia y aplicación de la ley en sus respectivas jurisdicciones.
Según los expertos, en algunos casos los países precisan reformar normas medioambientales específicas mediante procesos que respeten los principios de derechos humanos.
Asimismo, los relatores consideraron crucial la participación pública y la protección de los defensores de los derechos humanos medioambientales. “Los Estados deben adoptar todas las medidas pertinentes para proteger a los defensores de los derechos humanos medioambientales y para investigar y enjuiciar con prontitud a los responsables de amenazas o actos de violencia contra esas personas”, puntualizaron.
. Los Expertos Independientes forman parte de lo que se conoce como los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. Procedimientos Especiales, el órgano más grande de expertos independientes del sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas, es el nombre general de los mecanismos independientes de determinación de hechos y monitoreo del Consejo que abordan situaciones específicas de países o cuestiones temáticas en todas partes del mundo. Los expertos de los Procedimientos Especiales trabajan con carácter voluntario; no son funcionarios de las Naciones Unidas y no reciben un sueldo por su trabajo. Son independientes de cualquier gobierno u organización y prestan servicios a título individual.
Los Relatores Especiales forman parte de lo que se conoce como los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. Los Procedimientos Especiales, el mayor órgano de expertos independientes del sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas, es el nombre general de los mecanismos independientes de investigación y vigilancia del Consejo que se ocupan de situaciones de países concretos o de cuestiones temáticas en todas las partes del mundo. Los expertos de los Procedimientos Especiales trabajan de forma voluntaria; no son personal de la ONU y no reciben un salario por su trabajo. Son independientes de cualquier gobierno.